Policiales

Confirman decomisos para reparar el daño a víctimas de explotación sexual

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó las apelaciones de la defensa y la fiscalía y confirmó la sentencia del Tribunal Federal marplatense, que había considerado que "las mujeres sobrevivientes del sistema prostibulario tienen privilegio de cobro por sobre el Estado".

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la sentencia del Tribunal Federal marplatense en la que se condenó a seis personas  que explotaron económicamente la prostitución ajena de diez mujeres en la ciudad de Balcarce y se ordenó —de oficio— el decomiso definitivo de dos inmuebles y tres vehículos que fueron utilizados para consumar la explotación.

La sentencia, principalmente lo referido al decomiso de los bienes, había sido sido apelada por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial, y en los últimos días la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, desestimó esos planteos al considerar que la sentencia dada en su momento por el juez Mario Portela “no se aparta del derecho vigente”.

Es que la sentencia de Portela no tenía precedentes en los tribunales marplatenses, ya que el juez había entendido que los bienes secuestrados durante la investigación debían ser decomisados en los términos del artículo 23 del Código Penal y que, una vez liquidados por la autoridad ejecutiva respectiva, debía disponerse de los fondos económicos para reparar integralmente a las víctimas.

En ese sentido, estableció que las mujeres sobrevivientes del sistema prostibulario tienen privilegio de cobro por sobre el Estado, a la vez que conceptualizó a la reparación económica integral como derecho reconocido en el bloque constitucional: “Las obligaciones asumidas por el Estado […] lo colocan en una perspectiva jurídica de garante o responsable de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. El Estado tiene un deber de protección de las víctimas, hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes”, sostuvo el juez Portela.

En esta línea, el juez destacó que “el ejercicio de la magistratura no puede constituirse en una barrera legal para que las víctimas accedan de manera plena al efectivo goce de sus derechos que han sido consagrados en la Constitución Nacional. Esta comprensión se adquiere si el operador judicial logra sortear los obstáculos que nublan la visión impidiendo impregnar el espectro con una mirada realista y humanista de la tragedia a las que estas personas fueron y son sometidas, incluso, luego de la liberación física”.

La explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena es manifestación de la discriminación de género y de la violencia contra las mujeres. De así comprenderlo, nos encontramos ante la expresión más pura de la instrumentalización mercantil del prójimo, la negación del otro como ser”, sostuvo Portela.

Frente a la asimetría entre víctimas y victimarios, corresponde al Estado –sostuvo Portela- equiparar la desigualdad existente en dicho binomio y otorgar una respuesta acorde a los derechos reconocidos en el bloque constitucional.

Por ello, comprendió que el no tratamiento de la reparación integral a las víctimas implicaría comprometer la responsabilidad internacional del Estado. “El silencio de las partes en la suscripción del acuerdo de juicio abreviado respecto del destino final de los instrumentos que han servido para cometer el delito (bienes muebles e inmuebles) en perjuicio de las mujeres víctimas explotadas, no puede operar como un disyuntor que desplace o menoscabe el derecho de las víctimas a una reparación integral, ni encorsetar los alcances de esta sentencia en materia de reparación económica y decomiso en favor de las víctimas explotadas”, aseveró el magistrado en la sentencia.

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